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domingo, 23 de junio de 2024

Juan Bautista Quesada

 En Granada consta Juan Bautista Quesada como banquero en calle Reyes Católicos nº 17.

Indicador de España, 1864.

Así lo anuncia el Indicador de España para 1864.

En 1862, sobre la propuesta de estudiar un banco de emisión, manifestó que  consideraba más beneficioso, útil y conveniente para el interés de la provincia, el establecimiento hoy de la Sociedad de crédito que propone el señor Aravaca, bajo las bases que el pensamiento abraza; sin perjuicio de que más adelante y cuando sea allí más conocido el crédito, se piense en la creación del banco de emisión...
Gaceta de los Caminos de Hierro, 23-2-1862.

Nótese la coincidencia de la opinión de este banquero, Juan Bautista Quesada, con las señaladas por el Banco de España en 1856 y 1857: En 6-4-1857 había declinado establecerse, arguyendo ...No sucede lo propio respecto de las plazas de Granada e Islas Baleares, pues a su escasa importancia mercantil para alimentar una sucursal..., según reseña Joaquim Cuevas Casaña en su obra Las primeras sucursales del Banco de España: Valencia y Alicante, incluida en La pluralidad de emisión en España, 1844-1874. Ya antes, en 1856, el Banco de España había rechazado establecer dicha sucursal, según detalla Pedro Tedde en su libro El Banco de España y el Estado liberal, página 111, nota nº 53.

No se encuentra antecedente de la autorización para estudiar y plantear en 

Granada un Banco de emisión, que se menciona.

En todo caso, tampoco consta se llegara a crear ni siquiera la Sociedad de Crédito y Juan Bautista Quesada se vincularía a la sociedad de crédito que sí se pudo formar en Córdoba, el Crédito Comercial y Agrícola de Córdoba, con capitales de aquella plaza, de Cádiz, de Jerez y de Sevilla. Ver entrada a nombre de la social mentada.

En 1863 resulta afectado por el concurso de acreedores de Vicente Sáenz de Tejada.

En 1906 Enrique Gámir Colón y Emilio Ortiz Romero instan la cancelación de hipoteca constituida por D. Ildefonso Barroso en favor de D. Juan Bautista Quesada para responder, en unión de otra finca, al pago de tres mil trescientos cincuenta reales vellón.